PUBLICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DE LA PAC
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- Publicado o Luns, 01 Xuño 2015 16:40
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La nueva PAC para el periodo 2015-2020 ha supuesto una nueva regulación de la transparencia de la información de los beneficiarios de fondos FEAGA y FEADER, contenida en:
- artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
- artículos 57 a 62 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, que lo desarrolla.
En cumplimiento de la normativa sobre transparencia anteriormente citada, la información publicada recoge para cada beneficiario:
- el nombre y apellidos de las personas físicas;
- la razón social si se trata de personas jurídicas o el nombre completo de la asociación, si el beneficiario es una asociación sin personalidad jurídica;
- el municipio en el que reside o está registrado el beneficiario;
- los importes de los pagos correspondientes a cada una de las medidas financiadas por fondos FEAGA y FEADER recibidos durante el ejercicio financiero.
- La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por cualquiera de los dos Fondos. La descripción de las medidas se encuentran detalladas en el siguiente documento elaborado por la Comisión Europea. [Ver documento Descripción de medidas].
En lo que atañe a los pagos correspondientes a medidas financiadas por el FEADER los importes corresponderán a la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.
Excepciones:
- En el caso de beneficiarios personas físicas que han percibido en el ejercicio una cantidad igual o menor de 1.250 euros no se publicará su nombre y apellidos y se identificará mediante un código, aunque sí el resto de los datos.
- Si estos beneficiarios residen o están registrados en un municipio con 10 o menos beneficiarios, lo que facilitaría su identificación, la información correspondiente no aparecerá en ese municipio sino que debe publicarse a nivel de la siguiente mayor entidad administrativa de la que el municipio en cuestión forma parte, que será el de comarca agraria, de acuerdo a la "Comarcalización Agraria de España", documento del antiguo Ministerio de Agricultura que distribuyó la superficie de España en comarcas agrarias (actualizado en el periodo 2008-2010) y utilizado, así mismo, para definir el Plan de regionalización productiva del Anexo V del REAL DECRETO 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
- Como consecuencia, en la pantalla de consulta, después de seleccionado el ejercicio 2014, es obligatorio indicar, en primer lugar, si el resultado se desea obtener:
- Por MUNICIPIO [no se muestran los beneficiarios (personas físicas con su nombre y apellidos codificado) con un importe total de ayudas menor o igual a 1.250,00 euros y que sean residentes en Municipios con un nº de beneficiarios de la PAC menor o igual a 10]
- Por COMARCA AGRARIA [entidad administrativa de rango superior y donde sí se muestran los beneficiarios protegidos a nivel de municipio]