El Gobierno aprueba la norma que desarrolla las medidas del “paquete lácteo”

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Incluye la presentación obligatoria de una oferta de contrato con una duración mínima de un año a los ganaderos, al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en cualquier caso, dos meses antes del inicio de las entregas de leche.

Se otorga un mayor margen de actuación a las organizaciones de productores dotándolas de un mayor protagonismo en la gestión del mercado lácteo.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente que regula en España las medidas del “paquete lácteo”. Esta norma incluye un conjunto de medidas de ámbito comunitario para mejorar el equilibrio de la cadena de valor en el sector lácteo, reforzando la posición negociadora de los productores, y aumentar la transparencia del sector.

Dentro de estas medidas ocupa un lugar destacado el contrato obligatorio, como garantía de estabilidad en las relaciones en la cadena láctea, así como de la recogida de la leche para el productor y del suministro necesario de materia prima para la industria. Estos aspectos son de gran repercusión de cara a un futuro próximo sin régimen de cuotas lácteas, en el que el contrato lácteo será una herramienta fundamental para la gestión y regulación del mercado.

Las modificaciones realizadas tienen como finalidad adecuar el Real Decreto a la nueva legislación comunitaria en esta materia, contenida en el Reglamento 1308/2013, que ofrece nuevas funciones y prerrogativas a la figura de las organizaciones de productores, creadas en el “paquete lácteo”, a las que se dota de un mayor protagonismo en la gestión del mercado lácteo.

SISTEMA DE CONTRATACIÓN

Por otra parte, la experiencia adquirida a lo largo de los 2 años de aplicación del “paquete lácteo” en nuestro país hacen necesario abordar ciertas modificaciones para mejorar y adaptar el sistema de contratación actualmente en vigor, con el objeto de incrementar la duración efectiva de los contratos, y evitar que los mismos se realicen sobre entregas de leche ya realizadas, o que se modifiquen de forma recurrente y retroactiva, restando capacidad negociadora al ganadero.

En este sentido, la modificación del Real Decreto aprobada hoy, incluye la obligatoriedad, por parte de los compradores de leche, de presentar una oferta de contrato con una duración mínima de un año a los productores, al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en cualquier caso, dos meses antes del inicio de las entregas de leche. El objetivo es conseguir la máxima difusión del contrato a largo plazo, que, si bien ya existía en la legislación actual, no venía siendo la práctica habitual. Queda, no obstante, garantizada la posibilidad de rechazo por parte del ganadero a esta duración mínima, mediante su comunicación a la autoridad competente correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se regulan otros aspectos, como la tolerancia permitida en el volumen de leche objeto de contrato y las adendas de los contratos, para evitar, en particular, modificaciones en las condiciones de contratación de leche que ya ha sido entregada.

REGISTRO DE CONTRATOS LÁCTEOS

La nueva legislación contempla además la mejora del sistema de registro y monitorización de los contratos lácteos, mediante la creación de una única base de datos de declaraciones en el sector, que relacionará cada entrega de leche con su contrato correspondiente.

La estructura y funcionamiento de esta base de datos se detalla en un proyecto de Real Decreto, que está actualmente en tramitación, y que completa el que vendrá a llamarse “Sistema unificado de información en el sector lácteo (INFOLAC)”

Finalmente, se establece un plan de controles oficiales apoyado en el régimen sancionador de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, de aplicación también a los contratos lácteos, que permitirá reforzar el seguimiento y cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto. De esta forma, las infracciones relativas a los contratos lácteos podrán ser sancionables de una forma mucho más eficaz.

La entrada en vigor del Real Decreto será inmediata, si bien se prevé un periodo de un mes para la adaptación de los contratos en vigor a las nuevas exigencias.

Documentos

http://www.magrama.gob.es/ 27-02-2015